Estas son las obligaciones de los asalariados ante el SAT

Las personas asalariadas también tienen obligaciones ante el SAT e incluso se pueden deducir algunos gastos, aquí te decimos toda la información.

Andrea Vega Warnholtz
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Crédito: Freepik @freepik

Muchas personas creen que por ser asalariadas, no tienen obligaciones ante el SAT y que tampoco pueden deducir algunos gastos, cuando la realidad es que sí.

Aún como asalariado, tienes la obligación de tramitar el RFC, declarar impuestos , informar sobre cambios de domicilio, suspensión o reanudación de actividades.

Obligaciones de asalariados

Primero que nada, una persona asalariada se define como la persona que recibe salarios y prestaciones de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, también recibe utilidades e indemnizaciones por separación del empleo.

  • Inscripción al RFC:

Hay que proporcionar los datos correspondientes para que el patrón te inscriba o que puedas realizar el trámite de manera personal. Es importante tenerlo actualizado y presentar el aviso de cambio de domicilio por internet, también cuando haya suspensión de actividades y reanudación de ellas.

  • Declaración anual:
  • En el mes de abril se presenta la declaración anual de impuestos, la cual sólo se hace si tienes ingresos superiores a 400 mil pesos al año o cuando hayas trabajado para dos o más patrones en un mismo año.

También se hace una declaración anual cuando se reciben otros ingresos, como por honorarios, arrendamientos u otras actividades, así como la jubilación, pensión o liquidación.

En los casos donde NO se tiene que presentar declaración anual, es cuando los ingresos son exclusivamente por salarios de un solo patrón e incluso si llegan a ser más de 400 mil pesos, siempre y cuando esto sea el total de la nómina.

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Gastos que pueden deducir las personas asalariadas

Incluso las personas asalariadas, pueden reducir la cantidad de impuestos que les quitan deduciendo algunos gastos y estos se toman como deducciones personales.

  • Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas.
  • Honorarios a enfermeras
  • Análisis, estudios clínicos,
  • Compra de aparatos para rehabilitación.
  • Prótesis.
  • Lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud de instituciones públicas.

Asimismo, se pueden deducir gastos en educación , como colegiaturas en instituciones privadas, desde preescolar hasta bachillerato, las inscripciones o reinscripciones no se pueden deducir.

Otro tipo de gastos que se pueden deducir, son gastos funerarios de cónyuge o concubina y familiares directos, intereses de créditos hipotecarios para la cobra de vivienda y donativos de organizaciones autorizadas.

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