La Carta Porte del SAT es un documento importante y por no tramitarlo, el SAT podrá cobrar multas que pueden llegar hasta los 90 mil pesos por omisión, pero cabe destacar que no todos tienen la obligación de tramitarla.
¿Qué es la Carta Porte del SAT?
La Carta Porte del SAT es un documento fiscal digital, la cual es necesaria para amparar el traslado de mercancías o bienes dentro del territorio nacional.
Se utiliza para el tráfico de mercancías y es básicamente un documento de transporte, con los datos de la persona, el destinatario, la mercancía, firmas y datos del mismo transporte en donde trasladan la mercancía.
También se le conoce como el “complemento Carta Porte” y es aplicada para autotransporte de carga general y de carga especializada y es básicamente un documento que tiene todos los datos sobre la mercancía o los bienes, el origen y destino y los medios de transporte, todo esto debe venir incorporado en la factura electrónica de tipo traslado.
¿Quién lo debe tramitar?
Quienes deben tramitar la Carta Porte del SAT , son empresas o personas que brinden servicios de transporte de bienes o mercancías, con autos propios o rentados y también quienes tengan un vehículo por figura jurídica y reciben contraprestación.
También aquellos que tengan vehículos y que dentro de ellos estén sus bienes y mercancías, aunque no les paguen por la transportación dentro del país y deben tramitar tu Comprobante Digital Fiscal por Internet (CFDI), con complemento Carta Porte.
¿Cuál es la fecha límite para hacerlo y las multas?
De acuerdo con el SAT, las personas que entren en estas categoría, tienen hasta el 31 de julio del 2023 para hacer el trámite de la Carta Porte.
A partir del 1 de agosto del 2023, podrán poner multas que van desde los 17 mil, hasta los 90 mil pesos por omisión, mientras que por llenarla mal las multas son de entre 400 y 600 pesos.
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